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La Organización de Pruebas Deportivas

Esta entrada tiene como único objetivo resumir los requisitos administrativos que deberían cumplirse a la hora de organizar una prueba deportiva (carrera de montaña, carrera por asfalto,….) de manera que todo participante o corredor sea consiente del trabajo previo que hay que hacer antes de que el cronómetro se ponga a cero.

La idea es que todo aquel que lo considere oportuno pueda dar sus opiniones al respecto o hacer las críticas que crea conveniente.

A la hora de organizar una prueba deportiva se deberá tener  en cuanta muchas normativas, pero las más importantes son:

  •  La ley 7/2011 sobre “Actividades clasificadas y espectáculos públicos”. (para consultarla AQUI
  • 4378 DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el "Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos" (para consultarla AQUI)
  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la “Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia” (para consultarla AQUÍ) 

Hay muchas más normativa al respecto, pero para lo que nos interesa, estas son las más importantes.

La primera pregunta que nos deberíamos hacer es ¿qué es una prueba deportiva? La ley 7/2011 sobre “Actividades clasificadas y espectáculos públicos” recoge la definición de espectáculo público en el artículo 1.2.c:

Espectáculo público: las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los  establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las  celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, independientemente de que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no”.

Por tanto, las pruebas deportivas (siempre y cuando no se realcen en espacios destinados para el ejercicio habitual de dicha actividad como puede ser un partido de fútbol, un partido de baloncesto….. que tienen sus espacio habilitados específicamente para dicho deporte) tienen la consideración de ESPECTACULO PUBLICO. Dentro del concepto de ESPECTACULO PUBLICO además de actividades deportivas también entran actividades tan variopintas como pueden ser, romerías, fiestas de pueblo, conciertos de música, espectáculos pirotécnicos,….

Otra definición importante es la “Organizador”. El Real Decreto 393/2007 recoge en el artículo 4 la siguiente definición:     

 Persona promotora y organizadora: la persona física o jurídica, pública o privada, que de forma habitual o esporádicamente, promueva u organice espectáculos públicos”.

Es muy importante dejar claro en cada espectáculo público quien es el organizador.

La siguiente pregunta sería ¿qué requisitos/documentos se deben presentar el organizador para la realización de un espectáculo público para poder desarrollarlo? En el mes de agosto del 2013 se aprobó el “Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos” donde se regulan, en el ámbito de Canarias, entre otros aspectos los requisitos a cumplir para la realización de los Espectáculos Públicos.

En el capítulo 4º y 5º (del artículo 104 al 111) se regula como se conceden las autorizaciones y los requisitos que deben cumplir los Espectáculos Públicos.

Dentro estos capítulos se puede destacar algunos aspectos como son:                                                                                                                

● Artículo 104.1 “La celebración de cualquier espectáculo público, así como la ejecución de las instalaciones desmontables en las que los mismos se celebren, requerirá, con carácter general, la previa obtención de un título habilitante en forma de autorización”. Ese título habilitante es la autorización para la realización del espectáculo público. En general, esta autorización la concede el Ayuntamiento donde se celebre la prueba. Y en el caso de que la prueba se realice por varios municipios, la autorización la dará el Cabildo Insular.

 ● En el artículo 106 se recoge el la documentación que debe acompañar la solicitud de celebración del espectáculo público. Esta documentación es: 

“a) Memoria de seguridad o plan de autoprotección del recinto o local y plan de seguridad del evento, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia sanitaria, en los casos en los que dicha documentación fuere exigible de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

b) Declaración responsable de la persona promotora u organizadora, en su caso, donde haga constar el compromiso de contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo y de disponibilidad de la finca o local.

c) Documento acreditativo de la disponibilidad del local o inmueble para la realización del espectáculo o, en el caso de bienes públicos pertenecientes a administraciones distintas de la que haya de resolver, el oportuno título habilitante para el uso del inmueble.

                      d) En su caso, certificaciones previstas en el artículo 21.2 del presente Reglamento”.

Respecto a la documentación en materia de seguridad del apartado “a” del artículo 106, se habla de tres posibles documentos que son Memoria de Seguridad, Plan de Autoprotección y Plan de Seguridad, ¿Cuándo es necesario uno u otro?, pues esto viene recogido en los artículos 8, 9 y 10 del “Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos” y en la “Norma Básica de Autoprotección”. Pero en general, para Espectáculos Públicos como las carreras de montaña, el criterio es el siguiente:

  • Para una aforo de menos de 200 personas: MEMORIA DE SEGURIDAD

Para un aforo de entre 200 y 20.000 personas: PLAN DE SEGURIDAD

Para una aforo de más de 20.000 personas: PLAN DE AUTOPROTECCION y PLAN DE SEGURIDAD.

Aunque si la administración que debe darle el visto bueno y autorizar el espectáculo público (ayuntamiento o cabildo) considera que para un aforo de menos de 200 personas hace falta un PLAN DE AUTOPROTECCION, pues lo puede exigir.

Más adelante veremos el contenido mínimo de estos documentos.

Un concepto importante es el de AFORO. El “Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos” recoge la siguiente definición:

            “Aforo íntegro: el aforo máximo del local o establecimiento calculado aplicando los criterios establecidos en el Código Técnico de la Edificación al que se añadirá la capacidad de ocupación de las terrazas, jardines y zonas similares en las que se desarrolle la actividad o espectáculo”.

Cuando se trata de un espectáculo público que se desarrolla en un recinto cerrado y con venta de entradas (como un concierto de música) es fácil determinar el aforo, pero en el caso de pruebas deportivas, donde no hay venta de entradas, no hay recintos cerrados, están los participantes, familiares, espectadores,…. es un poco más difícil determinar el aforo.

Respecto al apartado “b” del artículo 106, es necesario aportar por parte del organizador del espectáculo público  un seguro de responsabilidad civil que cubra el evento (no se indica nada  respecto al seguro de accidentes, pero en el caso de carreras de montaña parece lógico que se debe contar con el mismo).

El apartado “c” del artículo 106 hace referencia que el organizador debe contar con la Autorización del titular del suelo o espacio donde se va a celebrar el evento. En general las carreras de montaña pasan por caminos públicos y por tanto con la Autorización para la Celebración de la prueba que concede el Ayuntamiento, viene recogido implícitamente la autorización para usar los caminos públicos (artículo 104.2 del D.86/2013), pero si se diese el caso de pasar por un camino privado, hay que contar con la autorización del dueño del camino.

El apartado “d” hace referencia a que en el caso de montar Estructuras Desmontables no Permanentes (grandes escenarios, gradas para el público,….) es necesario presentar un certificado en que un técnico competente acredite el correcto montaje y funcionamiento de dicha estructura.

La solicitud que presente el organizador ante la administración para obtener el permiso de celebración del espectáculo público, deberá venir acompañado de otros documentos cuando se de el caso. Por ejemplo:

- Si el espectáculo se realiza dentro de un Espacio Natural Protegido es necesario la autorización del Área de Medioambiente del Cabildo así como la Declaración de Impacto Ecológico.

- Si la prueba se realiza cerca del mar, es necesario autorización de costas.

- Si la prueba afecta a una carretera insular, es necesario aportar autorización del Área de Carreteras del Cabildo.

Una vez presentada la solicitud para la realización del espectáculo público, el Ayuntamiento o Cabildo revisarán la documentación. Si fuese necesario aclarar cualquier aspecto o presentar algún nuevo documento, el organizador dispondrá de un plazo de 10 días. Si la documentación está completa, la administración tiene un plazo de 15 días para emitir la autorización, si no se pronuncia, se entiende que la autorización es positiva. No obstante lo anterior, se considerarán desestimadas por silencio administrativo negativo aquellas solicitudes de autorización de espectáculos de las que se pudiera derivar la habilitación para el uso de los bienes de titularidad pública en que aquellos se vayan a celebrar.

Contenido mínimo de los documentos de seguridad

MEMORIA DE SEGURIDAD. El contenido mínimo viene recogido en el artículo 8 del “Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos” y debe hacer referencia los siguientes aspectos:

            a) Evaluar los riesgos que, por sus características, presenta el establecimiento, el espectáculo o la actividad para las personas que asisten, participan o se relacionan directamente aquellos por cualquier otro concepto, y prever las medidas que deben adoptarse para afrontarlos y los dispositivos de seguridad con que debe contar.

            b) Contener los protocolos de intervención que garanticen la capacidad de reacción óptima de los vigilantes de seguridad privada, en su caso.

            c) Designar a la persona responsable de la seguridad.

            d) Concretar los elementos constructivos y las instalaciones que cumplen funciones de seguridad preventivas.

            e) Concretar las medidas y medios humanos y materiales que se disponen para controlar los riesgos detectados.

          f) Establecer los sistemas de coordinación y comunicación rápida y eficiente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos y servicios de protección civil, por si fuere necesario su auxilio para afrontar problemas graves de seguridad y de orden público.

            g) Determinar los dispositivos de asistencia sanitaria del establecimiento.

 

PLAN DE SEGURIDAD. El contenido mínimo es el que fija el artículo 10.2 del “Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos”. Debe incluir los siguientes puntos:

a) Memoria descriptiva del evento. Se deberá especificar el lugar, fecha y hora del espectáculo, el tipo de evento a celebrar, el perfil de personas asistentes, si se admiten menores de edad, si se ofrecerán, dispensarán o comercializarán bebidas alcohólicas y cualesquiera otros extremos que afecten a la seguridad de las personas o cosas.

b) Los planos del recinto en los que se concreten los elementos constructivos y las instalaciones que cumplen funciones de seguridad preventivas y, en particular, la ubicación y señalización de las vías de evacuación.

c) El análisis pormenorizado de cada uno de los factores de riesgo para la seguridad y las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los mismos.

d) Los recursos humanos y materiales con los que se cuenta para hacer frente a los riesgos identificados y su localización.

e) La estructura y asignación directa de responsabilidades, concretando las personas responsables en cada uno de los ámbitos de la seguridad y las que ejerzan facultades de dirección o coordinación.

f) Los protocolos de intervención en caso de emergencia y, en particular, los protocolos de detección, alarma y control del inicio de la emergencia, protección, evacuación y auxilio y los protocolos de intervención coordinada con los servicios públicos de seguridad.

g) Los puntos o zonas seguros de reunión en caso de emergencia y evacuación.

h) La determinación de los dispositivos de asistencia sanitaria del evento.

 

PLAN DE AUTOPROTECCION. Su contenido mínimo lo determina el anexo II de la  Norma Básica de Autoprotección y debe incluir los siguientes capítulos y anexos:

            CAPÍTULO 1: Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad

            CAPÍTULO 2: Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla

CAPÍTULO 3: Inventario, análisis y evaluación de riesgos (mínimo los regulados por normativas sectoriales, es decir, los riesgos propios de la actividad)

            CAPÍTULO 4: Inventario y descripción de las Medidas y Medios de Autoprotección

            CAPÍTULO 5: Programa de Mantenimiento de Instalaciones

            CAPÍTULO 6: Plan de Actuación ante Emergencias

            CAPÍTULO 7: Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior

            CAPÍTULO 8: Implantación del Plan de Autoprotección

            CAPÍTULO 9: Mantenimiento de la eficacia y Actualización del Plan de Autoprotección

            ANEXO I: Directorio de Comunicación

                        - Teléfonos del Personal de Emergencias

                        - Teléfonos de ayuda exterior

                        - Otras formas de comunicación

            ANEXO II: Formularios para la gestión de emergencias

            ANEXO III: Planos

¿Quien redacta las memorias de seguridad, planes de seguridad y planes de autoprotección? No los redacta el promotor, deben ser elaboradas “por un técnico competente”.

En el Ayuntamiento o en el Cabildo, al recibir la solicitud para la realización del evento, revisarán el documento de seguridad y deberán estudiar si las medidas que propone el organizador son suficientes o no. Si el técnico de la administración que revisa el documento considera que es suficiente, se autoriza el evento, y si no fuera así, el organizador deberá introducir los cambios. El problema en el caso de las carreras de montaña está a la hora de definir cual es “el mínimo” de la asistencia sanitaria (ambulancias, médicos, enfermeros....) y de personal de rescate (bomberos profesionales, bomberos voluntarios, AEA,...)

La normativa, en materia de asistencia sanitaria de eventos públicos, es muy genérica y lo que dice es lo siguiente (art.15 del “Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos” )

            “Artículo 15.- Dispositivos de asistencia sanitaria.

                     1. A partir de 1.000 personas de aforo autorizado, los establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades recreativas de carácter musical o de espectáculo y las instalaciones, recintos o emplazamientos en los que se desarrollen espectáculos públicos dispondrán de una enfermería o lugar de primeros auxilios con las dotaciones exigidas por la normativa reguladora de los requisitos mínimos en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores. La enfermería o lugar de primeros auxilios podrá sustituirse por un botiquín portátil y la presencia de ambulancias medicalizadas mientras el establecimiento esté abierto al público o el espectáculo se esté llevando a cabo. La licencia o autorización puede establecer la necesidad de dotaciones mínimas específicas para determinados establecimientos, espectáculos o actividades.

               2. El resto de establecimientos abiertos al público previstos en el nomenclátor aprobado por Decreto 52/2012, de 7 de junio, así como los espectáculos públicos con aforo inferior al establecido en el apartado 1 de este artículo, dispondrán de un botiquín portátil.

            3. Los botiquines previstos en los apartados anteriores deberán estar dotados con los materiales y productos previstos en la normativa                                  reguladora de los requisitos mínimos en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo”.

El artículo 15 tiene carácter de mínimos.

Respecto a los medios de rescate no se dice nada.

En la mayor parte de las  carreras de montaña, con una participación inferior de 1000 personas, bastaría con un botiquín ¿muy poco, no?.

Como decíamos antes, lo que fija el artículo 15, tiene carácter de mínimos (muy mínimos para algunos casos). Al final, es una decisión muy subjetiva del técnico municipal o del cabildo que debe revisar el documento de seguridad que aporta el organizador (no es una decisión fácil, porque en caso de un accidente también tiene parte de responsabilidad).

En los artículos 56 al 63 del “Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos” se recogen las obligaciones y responsabilidades de los organizadores de Espectáculos Públicos. Entre las más importantes están las siguientes:

Los Organizadores son los responsables de la seguridad de su clientela y de las demás personas que asisten o participan en la actividad o espectáculo.

- Los Organizadores son los responsables del funcionamiento normal del establecimiento, del espectáculo público y de sus respectivas instalaciones.

El organizador debe suscribir un seguro que cubra su responsabilidad, en los términos establecidos por este Reglamento (seguro de responsabilidad civil).